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Fallos: 46:10 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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gada de incompetencia de este Juzgado para entrar á conocer y decidir en el fondo de la causa cuando se niega la existencia de resoluciones del Juez de Primera Instancia provincial, sobre la misma cosa que versa la demanda promovida, Recibida esta causa á prueba, entrelas que se han producido figura el instrumento de foja 71, en que se demuestra lo ex= puesto por la parte demandada para fundar su excepcion, cuyo instrumento está comprobado por el expediente seguido para la expropiación, el cual se tiene á la vista, .

Así, pues, resolver sobre la reivindicacion, importaría entrar á juzgar sobre la validez ó nulidad del título que presenta la parte reivindicada, lo que, en concepto del Juez proveyente, la Justicia nacional carece de jurisdiccion para hacerlo en mérito de las consideraciones siguientes; El título expedido 4 la rompañía < Graneros y Muelles del Rozarios tiene por base: 1° una ley de expropiación provincial ; i y 2" los actos judiciales del Juez de Provincia que le han dado existencia, emanados y en ejecucion de esa misma ley.

Es incuestionable la facultad dela Provincia para sancionar leyes de tal naturaleza, Las provincias están facultadas como Estados independientes en el réximen constitucional que las rige para poner en ejecucion, por medio de leyes propias, los poderes que le son indispensables y que no han delegado en el Gobierno General para promover sus industrias, la inmigracion, la construccion de ferrocarriles y canales navegables, la colonizacion de tierras de propiedad provincial, la introduccion y establecimiento de nuevas industrias, ete. ( artículos 104 y 107 de la Constitucion Nacional).

De acuerdo con tales principios y en presencia de tales disposiciones de la Constitucion general el Congreso Argentino al tratar de la ley de expropiacion nacional en sus sesiones de 1866, en la Cámara de Diputados, sesion del 13 de Julio, y en

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-10

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