ros y Muelles del Rosario ocupaba con una parte de su edificio y línea férrea adyacente una parte del promero de los dos terrenos que doña Micaela Gonzalez vendió al doctor Costa y á L don Félix Argos en 13 de Noviembre de 1858, enyo terreno comprende una área de 88 varas de frente al Oeste por 150 de fondo al Este, con más un sobrante de forma triamgnlar anexo al mismo, lindando el todo con más terrenos pertenecientes entónces Á la vendedora, por el fondo con el orde de la barranca del río Paraná, por el Norte con los herederos del finado don Juan Gonzalez, por el Sil con el fieneral don Juan P. Lopez.
Que vse condominio, segun declaracion anotada en la eseritura, resultó «er delos señores Hacker y Costa, ron excepcion de 3510 varas cuadradas que fueron expropiadas en Mayo de 1866 para el Ferrocarril Central Argentino, Que los señores Nueker y Costa no conocieron de una manera evidente la ocupación de la sociedad de parte de su propiedad hasta fines de 1885, en que el doctor Costa hizo precisar judicialmente lu ubicacion del terreno, Que por esto entablaba accion reivindicitoria, parala restitucion del terrono ocupado, demolición de la parte del edificio que lo ocu pa, y pago del uso y aprovechamiento del terreno desde 1879, que estimaba en- 4000 pesos moneda nacional, todo con arreglo ú los artículos 2580 y 2756, Código Civil, con costas Por impedimento del Juez Federal, pasó el conorimiento de la causa al Juez e hor doctor don Nivanor Gonzalez del Solar, quien, despues de susbtanciada, dictó el signiente Fatle del Juez Federal id hoc; Rosario Noviembre 7 ide INN7, Y vistos: estos autos promovidos á nombre de los doctores Conrado Rocker y Juime J. Costa contra la compañía anónima
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:8
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