denominada + Graneros y Muelles del losario», entablando acción para reivindicar los terrenos que dicen ser de su propies dad y que se encuentran curados porta sociedad anónima demandada.
Expresar los demandantes, que ellos mula han transmitido de esa propiedad ú la compañía que demandan y que por lo tanto la ocupacion que esta ticnees un avance contra su propiedad, por loque piden sea condenada 4 la entrega del terreno ocupa= do ; demolición del edificio que se encuentra en "sa parte de terreno, pago de la cantidad de posos que indican, romo indem= nización por el uso y aprovechamiento que la Empresa de etiraneros», ha hecho de sa propielad, y condenación en costas, Contestando la parte demarbada, pide sea rechazada la demanda con rostas, funtindose para elio en que: el terreno que se trata de reivindicar fué detarado de utilidad pública y mandado expropiar para la sociedad os Graneros y Mu lies del ltosario >, de conformidad ála ley provincial de 17 de Julio de 1879, promoviéndose ante los Tribunales Provinciales el juicio de expropiación ; Que ¡gnorándose quienes fueran los propieta= rios de vsos terrenos, se les emplazó por edictos "y en virtud de no haber comparacido seles nombro defensor con quien se siguió el juieío ; Que corridos los trámites del caso, el Juez de Primera Instancia provincial, declaró expropiados esos terrenos, eSorgando la eserítura correspondiente á favor de la Compañía, consignado que fué el precio en el Banco Nacional de Sante-Fé, Que en consernencia de esto, el Juzgado Nacional es income petente para conocer en la demanda instaurada por los doctores Rueker y Costa, por no tener facultad para reveer ni alterar, ni suntar tampoco las resoluciones dictadas por los Jueces de Proh víncia en desempeño de la magistratura que invisten y de la ju= 4 risdiecion que les pertenece, h Esdel caso resolver con preferencia sobre la excepcion alep
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:9
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-9
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