cho para cobrarles el lanchaje y acarreo á que se refieren las cuentas de foja 4 y foja 2, con arreglo á los precios establecidos en la tarifa vigente y disposiciones del Código de Comercio que rigen la materia, 3" Que los demandados, contestando el traslado dela accion deducida, sostienen: que es fúlso que hayan dado órdenes á los actores de descargar sus mercaderías venidas en el vapor «De Rayz, pues en virtud de la facultad que les acordaban los conocimientos enviaron al costado del buque sus lanchas, las que fueron cargadas con un maremagnum de mercaderías ajenas, y habiendo cumplido su ubligacion, ninguna responsabilidad les incumbe por una falta que es del vapor, como se lo manifestaron úá los Agentes; que á Lambruschini y Lavarello hermanos les enviaron el reparto sin que ello importara una órden para la descarga, porque tuvieron que soportar la ley que les impuso el capitan haciéndoles descargar sus mercaderías por las lan= chas del vapor, aunque no sin que protestaran de semejante proceder, de modo que es con los Agentes con quienes únicamente deben entenderse lus demandantes; que además, existiendo fallas segun lo reconocen lus mismos demandantes, que exceden del importe, nada deben abonar por tal concepto, siendo más bien acreedores y en su mérito piden el rechazo de la demanda.
4" Que se ha alegado por los demandantes que habiéndoles pasado á Bianchi y compañía su cuenta, por el lanchaje que ha dado orígen al presente juicio, fué aceptada, observándola sin embargo respecto al precio y á fallas, observaciones que no creyeron deber aceptar por destituidas de fundamento, retirando las cuentas con las observaciones, hecho ue niegan terminan temente los demandados.
| 5° Que recibida la causa á prueba para que se justifiquen los puntos indicados en el auto de foja 38, se ha producido la que expresa el certificado de foja...
T. Y 7
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 45:97
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-97
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 45 en el número: 97 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos