Y considerando: 1" Que esun hecho fuera de discusion que los lancheros señores Lambruschini y Lavarello hermanos efectuaron la descarga de los mármoles pertenecientes á los demandados, enviándolos ú diversas casas tú que eran destinados, conformeal reparto entregado por los mismos Bianchi y compañía, quienes sobre este punto no han hecho observacion alguna, por lo que debe estimarse como reconocida su exictitud, con sujecion á Jo dispuesto en el artículo 86 de la ley nacional de Enjuiciamiento, 2 Que sea que ese hecho tenga su orígen en un convenio celebrado entre los recibidores y los lancheros, como estos lo sos= tienen, ó en órdenes dadas directamente por los Agentes del vapor «De Days, esindudable que se ha producido en beneticio de los primeros, y constituye por lo tanto "na fuente generadora de obligaciones, que tienen por correlativo el derecho para cobrar el precio del trabajo hechy ó servicio prestado, conforme á lo dispuesto en el artículo 1627 de! Codigo Civil, desde que no se sostiene, ni puede legalmente preterderse, en presencia de las clánsnlas del conocimiento, que el lanchaje sea una continuavion del contrato de fletamento, 3" te los mismos demandados, por otra parte, han reconocido esta relacion de derecho creada por el hecho de la descarga, segun resulta de las anotaciones hechas en las cuentas que les pasaron los lancheros, cuya autenticidad han reconocido, y de los documentos de foja 51 á foja53, referentes al reparto de las mercaderías descargadas, 4" Que admitiendo, como sostivnen los demandados, que la descarga se hizo por órden directa de los Ayentes del vapor ele Hays, debe suponerse que estos proecdieron usando de la facultad reservada en los conocimientos, por 10 haber cumplido los recibidores la condicion de tener siempre lanchas ú la banda del vapor para recibir la carga cuando estuviera ú la mano, siempre resultaría que los Agentes procedieron ejercitando un
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:98
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