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Fallos: 45:165 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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o = e Ae DE JUSTICIA NACIONAL 165 Auto del Juez Letrado Resistencia, Setiembre 15 de 1890, Para que pueda intentarse el interdicto de retener preciso es que se enuncien actos atribuidos al demandado, por los cuales éste haya tratado de inquietar en su posesion aluetor, La mensura hecha por cl perímetro no lo ha molestado en la posesion; y tan esasí, que dejó tranquilamente que se ejecutara; y só» una vez terminado constató su oposicion; y sigue poseyrndo muy pacíficamente, La accion de jactancia no es un acto material que le moleste en su posesion, No existiendo, pues, el extremo prevenido en el inciso 2" del artículo 574: no ha lugar á la conyoracion solicitada.

Parodió, Avalos se presentó en 17 de Octubre, y alegando que Zamora no había deducido más accion que el interdieto, que había sido rechazado, pidió se condenara con costas á su representada, ordenándole que guardase perpétuo silencio, y se aprobase la mensara practicada por el ingeniero Muti, Fallo del Juez Letrado Resistencia, Octubre 11 de 1890, Y vistos: estos obrados, iniciados por Don Carlos Avalos atribuyendo á Doña María 1. de Gonzalez, por intermedio de su i

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45

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-165

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