DE JUSTICIA NACIONAL 161 Failo del Juez Federal Ruenas Vires, Abril 0 e 1891 Y vistos: Por losfundam-=ntos aducidos en el esrrito de foja 30; y considerando iwlemis:
1 Que los demandados apoyan la primera de las exc -pciones opuestas enel escrito de fuja 25, en el precepto del inciso Y, articulo 73 de la ley nacional de Procedimientos, que se relics re ata falta de personalidad en el demandantes su procurador, 2 Que entretanto, del tenor del escrito mencionado no np rece puesta en tela de juicio la capacidad Tegal del demandante, por si, v como representante de otros, que es lo que constituye la mencionada exceprion, sinóst falta de accion para cobrar los salarios que reelama á los demandados, lo que constituye uma excepcion perentoria, que sólo puede eponerse como contestacion á la demanda; y de ningun modo como artículo próvio, 3" Que además, los demandados reconocen esplicitamente ser los propietarios del ponton nacional e Ministro P.>, en el cual prestaron >us servicios los demandantes, resutando Jel contrato exhibido por aquellos, que los únicos gastos ácargo de ios arrendatarios son los impuestos de puerto y muelle y los despachos de aduana, de donde se deduce aue los salarios de La tripulacion quedaban ácargo de los propietarios, 4 Queen evanto al deferto legal atribuido á la demanda, consistente en haberse demandado conjunta y no separadamente ú Badaracco y Canale, dee observarse, en primer lugar, que dicha circunstancia, no constituye el defecto legal que autoriza 4 no contestarla, pues este se refiere Á la omisión de los requisitos establecidos en el artículo de la ley de procedimientos; y en segundo lugar, es perfectamente esa forma tratándose de una sicLO 11
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:161
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