Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 45:159 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

we < | DE JUSTICIA NACIONAL 159 había interpuesto la demanda contra Castelitort por ercerlo propietario del buque, habiendo sabido despues que dicho Castelitort no era sinó un intermediario y que los ¿ropietarios eran Badaracco y Canale, como lo comprueba el hecho de haberle dirigido éstos el memoramdum de foja 10, en que le comunicaban que se pusiera á las órdenes de Don Angel Pernigoti, Que despues de esta órden, sus relaciones fueron directas con Badaracco y Canale; y con Pernigoti, designado por aquellos, se entendieron para el salvataje del buque cuando se fué ñ pique.

El Juez admitió el desistimiento y corrió traslado de la nueva demanda.

Don Estévan Badaracco y Don Lorenzo Canale reconocióndose dueños del buque + Ministro P.» expusieron:

Que ellos no habían solicitado los servicios del eapitan Caboasa ni contrataron el que dice haber prestado al buque; Que como lo demuestra lacopía que presentan, en 25 de Enero de 1890, dieron en arrendamiento el buque á Don Julio Torres y Don Martin Castflitore, sin más obligacion que la de :

entregarlo pronto para la navegacion y con sus anclas, menos el velámen; Que la tripulación fué contratada por los arrendatarios y con éstos se entendió siempre el patron; Que es cierto que hicieron el salvataje del buque cuando se fué á pique; pero ésto lo hicieron ú pedido de los arrendatarios; y esta circunstancia no puede obligarlos ú pagar salarios ú una tripulacion que ellos no han contratado; Que 15 tun cierto que el demandante se ha entendido con los arreadatarios, que ellos le dieron la órden de foja 9 para que entregara la carga que contenía el buque cuando se fué á pique, d los señores Urmeneta y Santiago; Que la demanda no ha podido dirigirse contra ellos conjuntamente, sinó por separado, y por este motivo es defectuosa;

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

43

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 45:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-159

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 45 en el número: 159 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos