La E — - > LS DE JUSTICIA NACIONAL 157 Que la circunstancia de las adquisiciones hechas con anterioridad por el mismo don Hipúlito Biel de terreno municipal de igual extension en su frente á la determinada en el contrato de foja primera, sirve como otro elemento ú determinar que lo vendido en este último, no era sinó la posesion material expresada en el mismo y que esta venta fué hecha e mensuram y no ad corpus. ' Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja ochenta y siete y se declara n- haber lugar ú la demanda interpuesta; y repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA, —C. 5. DE
LA TORBE. —LEIS V, VANELA,
—ABEL BAZAN.—LUIS SAENZ
PEÑA.
Bu ———
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:157
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