DE JUSTICIA NACIONAL 155 5 Que por lo tanto, se demuestra por la cláusula que trae á juicio esta cuestion y la posesion continuada del actor en el trrreno cuya escrituración se pide, y no interrumpida, que la voluntad de la Municipalidad ha sido cumplir esa cláusula en toda la extension de su expresion, puesto que si hubiera querido hacer reserva alguna hubiera puesto restriccion en sus , términos, y antes, por el contrario, acuerda ese derech,s en todo tiempo y por el mismo prerin, 6' Que la Municipalidad ha podido legítimamente constituir esa obligacion desde que, como persona jurídica, es susceptible de contraer derechos y ob'igaciones, sin más restricciones que las que establece el derecho comun, 7" Que, reasumniendo los anteriores considerandos, resulta que al vender la Muvicipalidad de Zirate á D. Hipólito Biel el terreno que figura en la escritura de foja primera, reservo al comprador, el derecho á comprar es- ¿odo tiempoy por el mismo precio el exceso de terreno, si lo hubiese sin reservas ni condiciones; que consintió en la posesion que no interrumpió ni estorbó y hoy, porlotanto, demandada la escritu racion, no puede pretender la alteracion de esa clúusula sin vulnerar un derecho perfectamente adquirido y consagrado por esa pusesion, Por estos fundamentos, y concordantes de los escritos de foja 13 y 81, fallo: declarando perfecto el derecho gestionado por los demandantes en virtud de la cláusula contenida, de reserva en su favor. en la escritura de foja primera, y en su consecuencia condeno ála Municipalidad de Zárate á escriturar, dentro de 10 días de ejecntoriada la presente, ú favor de los señores Halbach y Cobo, el terreno que ha motivado el presente juicio, y por el precio fijado enla referida escrit ura de fuja primera, sin especial condenacion en costas. — Notifíquese con el original y repónganse lossellos.
Wariano S. de Aurrecorchea.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:155
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