DE JUSTICIA NACIONAL 153 1 la Municipalidad accedió inmediatamente, sin restriccion ni reserva de ninguna especie y el terreno fué medido por el Agrimensor designado. Que segun esa operacion había e subrante > por el fondo y por un costado y entónces la Municipalidad volviendo sobre sus pasos, se negú ú escriturar el sobrante de costado, comunicando ú los demandantes que sólo les reconocía de= recho respecto al exceso por el fondo, — Que despues de varias conferencias con el Aboyado consultor de la Municipalidad, se convino en escriturar la parte sobre que ésta reconocía el derecho, debiendo traer úeste Juzgado la resolución de las dudas ó contradicciones que surgían sobre el otro punto, es decir, sobre si tenían los demandantes tambien derecho para que se les es= eriturase por el precio primitivo el exerso que resnltaba sobre el otro rumbo. — Tal esla forma en que se ha producido la demanda y por la que se pide que en vista de los antecedentes del asunto y de las consideraciones jurídicas lezales que apunta, so declare ese derecho y =e ordene la eser:turación resistida, Cita en apoyo de sus pretensiones los artículos 1344 y 1345 del Cúdigo Civil.
2" Que corrido traslado de la demanda á la Municipalidad de Zárate, su representante lo evacuú á foja 71 diciendo: que la cuestion puede este Juzgado resalverin von las escrituras presentadas por los aetores y los doruimentos que acompaña y las escrituras que se reserva presentar vn copia una vez que lleguenú su poder. Conviene con los actores en que la cuestion se reduce á interpretar la elinsula contenida en la escritura de 22 de Diciembre de 1873, y qu: fielmente copiada dice: u«reservándose al solicitante el derecho ú comprar en todo tiempo y por el mismo prerío actual el exceso de terreno, sí lo hubiese, hasta tindar con la ribera del Paraná ». Que los señores Cobo y Halbach, como sucesores de Bazin y Diel, solicitaron en compra los terrenos á todos los costados del terreno comprado por Hicl, en tres fracciones sucesivas; pero la Mimicipalidad sólo
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:153
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