una superficie de 63,195 varas cuadradas, interpretando aquella cláusula contra su espíritu y su letra; Que si bien es cierto que en el año 1873 las Municipalidades de campaña, organizadas por la ley de 11 de Octubre de 1854, podían ser considaradas como personas jurídicas, tambien es cierto que las facultades de las mismas respecto ála enajenacion de bienes raíces, son limitadas por la ley de ejidos de 1870, por el decreto de Octubre 24 de 1857 (que hasta llega á prohibir la venta de los terrenos bañados sobre la costa del Paraná), por el decreto de Octubre 25 de 1856 y por la ley de Agosto 7 de 1857:
Que segun estas disposiciones ¿e ve claramente que las facul tades de las Municipalidades para enajenar inmuebles son limitadas, y de ahí que la interpretacion de la cláusula de que se trata debe ser restrictiva; Que cuando en 1873 la Municipalidad de Zirate le concedió á Biel, despues de las compras que había efectuado, el derecho de adquirir el exceso de terreno si lo hubiere, hasta lindar con el río Paraná, fué siempre por el frente de 225 varas hácia el río, de manera que si este río se hubiese retirado vn direccion del frente ante dicho, podían los actores adquirir el terreno que quedara en seco; pero nunca pudo entrar en la inteligencia de dicha causa cl costado Sud-Este, cuando desde 1871 la Municipalidad sabía que existía allí un terreno público, ruya venta había reservado para otra oportunidad; Que si en la escritura de 1873, entre la Municipalidad y D.
Hipólito Biel, no se mencionan los linderos del terreno vendido, este olvido no puede ser subsanado, como creen los actores, por otra escritura otorgada con la misma fecha y sobre el mismo terreno, señalando sus linderos, porque en esta segunda escritura entre el señor Biel y Bazin, la Minicipalidad no fué parte; pero que es fácil darsecuenta de cuál era el lindero del costado Sud— Este del tercer lote, en 1874, dado que el tercer lote es la continuacion de los otros ya comprados por Biel y que tienen to
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:150
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