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Fallos: 44:250 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Fatle del Juez Letrado Resistencia, Abril 13 de 1891.

Estableciendo el artículo 74 de la ley de elecciones de Octubre 46 de 1877 que, de las infracciones á sus preceptos que motiven multa, deberá conocer el Juez, breve y sumariamente.

Que consta de una manera pública, que en las elecciones practicadas ayer han formado parte de la mesa receptora de votos los Tenientes Coroneles D, Miguel Winterburg y D. Juan Mendez, en virtud del nombramiento que comprueba el impreso adjunto, Que el artículo 60de la ley citada, prescribe que tales ciudadanos no pueden permanecer en el recinto de las asambleas electurales, más tiempo que el necesario para sufragar.

Que el artículo 65 al final y el 66, establecen la multa de trescientos pesos fuertes ó dos meses de prision, para tal infraccion.

Que ante el procedimiento fijado por el artículo 71, la constatacion hecha es suficiente, y sería entrar en dilatorias supérfluas, cnervadoras de la sancion de la ley, si se quisiera acumular pruebas con mayor solemnidad.

Que este procedimiento es análogo al que se prescribe para la Policía en los artículos 585 y 586 del Código de Procedimiento: en lo Criminal, sin que la ley encuentra conveniente que se empleen otras formalidades, las que retardan el castigo de las faltas y hacen así poco respetables los preceptos emanados del Congreso.

Por ello, declaro: que los Tenientes Coroneles Miguel Winterburg y Juan Mendez, han incurrido en la multa equivalente, O "

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-250

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