Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 44:251 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 251 en moneda nacional, á trescientos pesos fuertes, la que deberán abonar eu el plazo de ocho días. Hágaseles vaber por cédula.

Alfredo Parodié.

Ante mí:

José RE. Navarro,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 4 de 1801, Suprema Carte:

El artículo 71 de la ley nacional de elecciones, de 46 de Uctubre de 1877, dispone, que las multas de que hablan los artículos anteriores, deben ser impuestas por el Juez Nacional de Seccion, conociendo breve y sumariamente de las infracciones rometidas, ú instancia ó requisicion del Ministerio Público, 6 de cualquier ciudadano.

Si la protesta de foja 2, constituye la requisicion de que habla la ley, ningun otro trámite substancial del juicio, ha sido cumplido por el Juez en este proceso. Los que han sido condenados por la sentencia de foja 3, no han sido oídos, y esta sola circunstancia, basta para anular el juicio, segun la disposicion del artículo 5009 del Código de Procedimientos en lo Criminal, que pronuncia la nulidadcontra las resoluciones adoptadas con violacion de las formas substanciales del procedimiento, como lo son la acusacion y la defensa, Debe V. E., en consecuencia, pronunciar esa nulidad, que ha sido propuesta en tiempo y forma.

Jntonto E. Malaver,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 44:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-251

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 44 en el número: 251 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos