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Fallos: 44:246 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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246 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ñores Valle y C° el despacho de cajones conteniendo tres urnas de mármo! que trajo á su consignación el vapor «Perseo» entrádo en Octubre de 1888; Que por diticultades que ocurrieron en el despacho, ordenó á los demandados que lo suspendieran hustu nueva órden suya; pero ellos, procediendo en contra de estas r instrucciones, despacharon los 6 cajones, los guardaron en un depósito particular y le pasaron la cuenta que presenta y que asciende á 300 pesos moneda nacional; Que esta cuenta es exageradísima,segun lo demuestra analizando sus diversas partidas; Que en consecuencia, demanda á Valle y C°, para que les iatime presenten la cuenta justificada de los derechos y gastos legítimos que hayan pugado, cuya cuenta presentada en esta forma, él aceptará para exigirles en seguida la entrega de los 6 cajones, con los perjuicios por haber hecho el despacho sin su prévia conformidad, Corrido traslado, Valle y €", sin contestarlo, pidieron al Juez de Paz que se declarase incompetente, en mérito de lo dispuesto en el inciso 1° artículo 2" de la ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales federales, que establece la competencia exclusiva de los jueces federales en todo lo referente ú la navega cionyal comercio marítimo.

Corrido traslado de la excepcion, pidió el actor que no se hiciera lugar á ella, pues nose trataba de un acto concerniente 4 la navegacion ó al comercio marítimo, sinó del despacho á plaza de mercaderías existentes en la Aduana y del cumplimiento de las obligaciones que, como á comisionistas imponen á los demandados los artículos 68,70, 255 y 277 del Código de Comercio. Que lamisma cuenta de los demandados, referenteá pago de derechos, almacenaje, conduccion de las mercaderías por las calles, demuestra que no se trata de un caso de competencia de la justicia federal, sinó de la Justicia de Paz por su cuantía, segun lo dispuesto por el artículo 14 inciso 4" de la ley orgánica de los Tribunales de la Capital de 12 de Noviembre de 1886.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-246

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