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Fallos: 44:247 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Con el dictámen fiscal contrario á la procedencia de Jaexcepcion, el Juez de Paz la rechazó en virtud de las razones aducidas por el demandante.

Esta resolucion fué notificada ú los demandados en 27 de Uctubre de 1890; y por escrito de fecha 3 de Noviembre del mismo año se presentaron ellos ante el Juez Federal exponiendo : Que habían sido demandados ante el Juez de Paz; Que la cuestion era de la competencia exclusiva del Juzgado federal, tanto más cuanto que el actor Don Ezequiel N. Paz es argentino, y ellos, los demandados, extranjeros, como lo atestiguan los dos testigos que presentan. Pidieron que el Juez Federal se dirigiera alde Paz exigiendo la remision delos autos.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Febrero 28 de 1891, Visto el expediente original remitido por el Juez de Paz de la seccion 10, y considerando:

1" Que el presente caso no es de la competencia exclusiva de los Tribunales Nacionales por raz.n de la materia, porque no se trata de un acto relativo é la navegacion y ul comercio marítimo, sinó de la rendicion de cuentas de un mandato 6 Comisión, que se dice conferido á los demandados para actos completamente distintos del transporte. 2" Que de la misma exposicion del actor se desprende que el valor de la cuenta exigida no excede de 300 pesos moneda nacional, puesto que ls que aquellos han presentado por esa suma ha sido rechazada, por estimar excesivas casi todas sus partidas, ni tampoco el valor de los bultos, objeto del maudato, segun el aforo de la aduana. 3° Que segun

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-247

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