gocio, que, en relacion á la importante y sólida fortuna de Monti, era de mínima importancia para él.
Falle del Juez Federal Santiago, Octubre 28 de 1890, Y vistos: Por las consideraciones aducidas por la parte de Monti, en su escrito de foja..., que se conceptúan arregladas á derecho, se revoca, por contrario imperio, el auto de foja,..
P. Olacchea y Alcorta, Fallo de la "Suprema Corte Buenos Aires, Junio 15 de 1891 Vistos y considerando: Que la inhabilidad de la mujer para declarar como testigo en causas civiles contra su marido, no ulcanza á los casos en que esllamada ú deponer sobre la existencia ó contenido de actos en cuya formacion ha intervenido como agente 6 en representacion de aquel, y que en el caso actual se trata del reconocimiento de un documento, que se dice suscrito por Doña Mariana M. de Monti en esta última calidad, Por estos fundamentos, se revoca el auto apelado de foja treinta, y se declara que la expresada Doña Mariana M, de Monti está obligada á prestar el testimonio que se le solicita en esta causa, en cuanto no se extienda á otros hechos que 4 los concer—
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:244
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