entre las mismas partes interesadas en este asunto, el conocimiento de esta causa debe reputarse de jurisdiccion comun, del punto de vista de la materia; y que no se ha acreditado, ni aun afirmado el fuero federal por razon de las personas: se declara sin efecto la sentencia apelada de foja veinte y cinco, y en su consecuencia, repuestos que sean los sellos, devuélvanse al Juzgado de su procedencia á los efectos á que hubiere lugar.
BENJAMIN VICTORICA.—C. 8, DE
LA TORNE.—ADEL BAZAN.— tUIS S1ENZ PEÑA.
CAUSA CLXXXYV
Zubielqui y (° contra el Banco Inglés y ltto de la Plata, por cobro de pesos; sobre rebeldia Sumario. —1° El auto, ordenando la contestacion de un traslado dentro de 24 horas, queda cumplido, probándose haber sido presentada la contestacion dentro de ese término.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:233
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