Zubielqui y Compañía pidieron revocatoria apelando in subsidium, fundándose en que la resolucion reclamada se upoya en el testimonio de una sola persona en contra del testo de la ley en materia de pruebas, resultando de ella:
1° Quelosactos practicados por el Secretario del Juzgado en ejercicio de sus funciones pueden ser destruidos por las afirmaciones que en contrario haga el Oficial de Justicia; y 2" Que en el Tribunal del Rosario es imposible hacer vúlidamente una notificacion, y por consiguiente seguir un prucedimiento válido y regular en los juicios.
Conferida vista al Banco, este contestó que existían dos hechos que no podían ser destruidos: 1° que de nueve á diez de la la mañana del 14 de Noviembre ocurrió al Juzgado con el escrito de foja 12, que no pudo ser cargada en esos momentos por encontrarse el Secretario ocupado en el despacho, motivo por el cual permaneció en Secretaría hasta la salida de ese funcionario; 2" que efectivamente el Secretario estuvo el 14 de Noviembre absorbido por el despacho hasta las 11 del día, hora en que salió de él, encontrándose que estaba él ú su espera en la oficina, para exigir pusiera cargo al escrito; y que estos dos hecbos perfectamente comprobados, demostraban que no había habido por su parte omision ni rebeldía, Auto del Juez Federni Rosario, Setiembre 22 de 1990.
Para mejor proveer ampliense los informes de fojas 22 y 23, expresando si el representante del Banco solicitó ó no fuese llamado el Secretario del despacho en que se encontraba ocupado, i en caso afirmativo, si salió 6 no de él, y en caso negativo, si
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:238
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