Doña Joaquina Dufour, es de quince mil doscientos cuatro pesos macionales, calculado á razon de dos pesos por cada metro cuadrado, sin hacerse lugar á otro géne ru de indemnizacion, por no resultar de los precedentes de autos, edificacion ni otro establecimiento que reciba menoscabo por el paso de In vía, y el fraccionamiento del terreno en cuatro partes distintas de que se hace méritu, noes debido exclusivamente al paso de la vín férrea sinó á la interrupcion de ésta con la calle Corrientes, resultan do además que las cuatro partes en que queda dividid - el terreno, son de una extension competente para el establecimiento de casas quintas, destino ú que pueden dedicarse, pues el valor del terreno las excluye para poderlo hacer con ventaja para el pastoreo 6 agricultura. En consecuencia, prévio el depósito de la cantidad que sobre el importe del depúsito de foja 5, comple menta el precio establecido, extiéndase la correspondiente escritura á favor del concesionario del Ferrocarril de Buenos Aires al Pacífico Don Juan E. Clark, siendo á su cargo, de acuerdo al artículo 18 de la loy de expropiacion de bienes, los gastos de escrituracion, honorarios du peritos y demás de actuacion.
Andrés Ugarriza.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 4 de 1891.
Vistos : Ateuta la ubicacion del terreno é expropiurse, el mérito de expropiaciones hechas anteriormente de terrenos en condiciones semejantes á la de aquel, y demás antecedentes constantes de nutos, se resuelve fijar en un peso moneda nacional
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:228
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