Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 44:237 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

hores fijas en que los escritos scan presentados en Secretaría, no puede por tanto precisarse, de una manera efectiva, el momento de esa presentacion, haciéndose por tanto dudosa hasta tomar los caracteres de lo arbitrario, el asegurar que el escrito contestando la demanda y que debía haber sido presentado en el término perentorio de las veinticuatro horas concedidas al demaodado para el cumplimiento de esn obligacion, haya siduella cumplida fuera del plazo indicado, máxime cuando la diferencia de tiempo que se ucusa es sólo de una hora.

2 Quesegun el certificado del empleado D. Eusebio Cabrera, el escrito contestando el traslado de la referencia, fué entrecado en la Secretaría del Juzgado de nueve ú diez de la mañana, es decir, antes del vencimiento de las veinticuatro horas concedidas como emplazamiento perentorio; y si bien es cierto como en el mismo infurme lo indica, no fué puesto en él el cargu respectivo, esta omision no puede en manera alguna imputarsc éla parte obligada para hacer esa presentacion, y si, por el contrario, sólo á mérito de las ocupaciones del Secretario, el cargo no fué puesto en el acto mismo en que la presentacion fué hecha.

3" Que como lo tiene declarado la Suprema Corte, la rebeldía, como odiosa, debe siempre interpretarse restrictivamente, principio éste de aplicacion estricta, en este caso, d mérito de las circunstancias que lo rodean y constan de autos.

Por tanto, no se hace lugar ú la rebeldía acusada y teniéndose por contestada la demanda, autos, prévin ejecutoria del pre sente y reposicion adeududa.

Us. Escalera y Zuviria.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

44

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 44:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-237

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 44 en el número: 237 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos