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Fallos: 44:231 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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le ordene la entrega de los efectos cargados y le indemnize los daños causados por la demora, 6 en su defecto se le abone su valor, segun las cuentas acompañadas, y los intereses, hasta el día del pago, y en caso de disconformidad sobre los precios, que estos sean determinados por peritos, tolo con las costas del juicio.

Contestando el Jefe de la Estacion local, dice:

Que está conforme en que la Empresa pague á Botti el importe de la cerveza, tal como está en su cuenta; Que se opone al pago de daños y perjuicios é intereses, por cuanto la cerveza fué cargada para entregarse al señor Demet y C', segun consta en la carta de porte, quien transmitió dicha carta de porte áD. Cesar Hotti, sin que la Administracion lo "supiera, razon por la que no le fueron entregados los cajones de cerveza, cajones que fueron entregados á Moreno y Masmela, úá mérito del duplicado de la carta de porte que acompañó, aconipañando tambien dos papelitos que explican lo ocurrido, resultando así que la Empresa no es responsable de la incuria ó descuido del señor Demet, que no se presentó ú hacer su reclamo, ni davisar que había transferido la carta de porte; Que en cuanto á los cascos de vino, debe rechazarse con costas la demanda, porque esos cascos fueron cargados, segun la carta de porte, en el Ferrocarril Gran Oeste Argentino, Estacion San Vicente, los que no fueron entregados en la estacion del Central Norte; Que no probándose, como no se prueba, con dicha carta de porte, ni de otro modo, que la Empresa que representa bayarevibido los cascos de vino que se reclaman, no hay respecto de ello, responsabilidad alguna.

Despues de citar algunos artículos del Código de Comercio, como fundamento de su teoría, concluye el demandado por pedir que se resuelva el juicio en el sentido indicado.

Y considerando: Que la Empresa demandada está conforme

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-231

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