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Fallos: 44:225 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Ningun cultivo, ninguna industria rural alcanzará á dar el interés que á tales precios cosrespondería; y el arrendamiento en las condiciones mús favorables ú un comprador en el espacio de diecisiete años, segun se.ha propuesto para las expropiaciones, no alcanzará ú constituir el valor que, como hemos dicho, da hoy ú estos terrenos la esperanza de ser incorporados á la propiedad urbana de esta capital.

Partiendo de la base que el señor Dufour no sufre perjuicios positivos por el fraccionamiento, pues que la parte que linda con la vía, será siempre ó corresponderá ú los fondos de las casas, dada la manera como la vía atravieza el terreno con relacion ú las calles públicas, aún cuando algun lote no presente su forma cuadrilátera, pues hemos visto en La Plata, que no es perjuicio para la edificacion. N No obstante el fraccionamiento, la propiedad queda perfectamente hábil, para los usos á que está "destinada no habiendo por consiguiente motivo para indemnizar un daño que no considero, Estimo, pues, con arreglo á las ideas que dejo manifestadas, el precio € indemnizacion del terreno expropiado, en la suma de veinte centaros moneda nacional de curso legal el metro cuadrado del terreno que se expropia al señor Dufour, Es cuanto tengoque informar á Y. S, en cumplimiento del mandato que se me ha conferido.

Mates J. Martinez.

El Juez citó á los peritos á dar explicaciones, La parte de Dufour, presentó la siguiente carta del martilero Don Publio C. Massini.

T UN 15

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-225

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