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Fallos: 44:176 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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finca, comparado con el que ésta tenía al tiempo del contrato, en las declaraciones de testigos que figuran de foja 47 4 foja 51 y en la de posiciones de foja 32 vuelta.

Y considerando: Que el contrato cuya rescision se demanda, es por diez años, y por él la finca está destinada á ser explotada en los ramos de agricultura y curtiduría, tomándose como base las plantaciones existentes, y la fábrica de curtiduría para que sirvan de norma de conducta al locatario en el uso de la finca.

Que el locatario, señor Simon, no ha abandonado la explotacion de los predichos ramos, y continúa haciendo de ellos su principal industria ú ocupacion, mejorando en lo posible los cultivos que se relacionan con la caña dulce y la alfalfa, declaraciones de fojas 060 4 67. Que, por consiguiente, de ese punto de vista, las disposiciones del Código Civil que autorizan la rescision del contrato de locacion, cuando el locatario cambia el uso ó destino para que fué arrendada la cosa, no tiene aplicacion en la presente causa.

Que el Juzgado uo estima como suficientes'causas de rescisión del contrato en litigio, los hechos de haber el demandado puesto en la finca una pequeña lechería con vacas encerradas en un corral, y de servirse de ella para recibir maderas ó palos, que se transportaban en seguida úá esta cindad á un depósito, puesto que con elles ningun perjuicio le venía ú la finca, conservando, ú pesar de too,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-176

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