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Fallos: 44:175 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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al celebrarse el contrato, fuera de otros deterioros que no menciona, por no alargar su demanda; .

Queaal, resulta que el locatorio emplea ls finca en distinto tiso del convenido por el contrato, y que, por un goce abusito de la miuma, está causándole serios perjuicios, pues se destruyen las plantaciones, detoriorándose la inca y disminuyendosu importancia y valor; Que en consecuencia, y de conformidad al artículo 1559 del Código Civil, está en su derecho pura demandar la roscision del contrato y la indemnizacion de pérdidas é intercees, é purta de que por la cláusula 6° del contrato, se halla expresamente autorizado para pedir la rescision, en caso de que Simon no conservara, en el mismo estado en que las recibió, así la finca, como todas las plantaciones y accesorios, ó de sufrir aquella cualquier deterioro 6 menoscabo, agregúndose, que en todos los ca308 en que, segun la ley, hubiera derecho para pedir la rescision, el desalojo de la finca se verificar en el plazo de quince dias; Que fundado en lo expuesto, entabla demanda contra DD, Juan Simon, y pide que, prévios les trámites correspondientes, el Juzgado declare rescindido el contrato de arriendo expresado, ordenando al demandado el desalojo de la luca en el plazo estipulado y al pago de los daños y perjuicios cmusados, á precio de tasacion por peritos, con más las costas del juicio.

Que corrido trasindo ú D. Juan Simon de la demanda en los términos que quedan expuestos, la contesta, pidiendo el rechazo de ella, y explicando en lo que consiste la lechería y los animales recibidos 4 pastoreo que el demandante aduce cumo fundamentos de su accion.

Que recibida la causa ú prueba, el artor á quien Incumbía probar, para establecer los hechos que daban márgen é la rescision del contrato, ha presentado la que corre en gules, consistente en cl informe pericial de foja 42, sobre ul estado actual de la

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-175

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