tario, el uso de ella en otros objetos que no la perjudican, no importa el cambio de destino que autoriza la rescision del arriendo.
2» Tampoco autoriza la rescision del arriendo, la construccion de edificios que no perjudican la finca, y pueden ser demoJidos en cualquier tiempo, antes de la conclusion del contrato.
3" El actor que ha procedido con manifiesta falta de razon en su demanda, debe ser condenado en todas las costas del juicio.
Caso.—Lo indica el Falle del Juez Federal Tucuman, Noviembre 8 de 1889, Vistos: estos autos seguidos por D, Pedro P. Leal, tucumano y vecino de la provincia, contra D. Juan Simon, extranjero, sobre rescision de un contrato de arrendamiento, de los que resulta:
Con fecha 6 de Junio se presentó D. Pedro P, Leal y expone :
Que, segun consta de la escritura pública que adjunta en testimonio con foja 5, arrienda á D. Juan Simon extranjero, un terreno de su propiedad, ubicado en la banda del río Salí; Que por la cláusula 4' del contrato mencionado, se establece que la propiedad arrendada está destinada ú la agricultura y curtiduría; Que, esto no obstante, el señor Simon ha establecido una lechería y recibe animales ajenos en pastoreo, con lo que se ha causado á la propiedad un deterioro considerable, consistente en la destruccion de las plantaciones por los animales, existentes
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:174
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