necesariamente se interpongala equidad de razonada y justa causa.
8" Que en tal caso el Juez está enel deber de permitir la continuacion de los trabajos provisionalmente con tul de que preste fianza de que los demolerú en caso de aprobarse (véase Ortiz Zuñiga, P. G. por tomo 4" página 739) la justicia de la demanda incohada.
9" Que para haber lugar ú la cautio demoliendi, es necesario que con la suspension de Jas obras, experimenten el estado de las cosas ó derechos del denunciado, algun daño radical ó que le cause graves perjuicios y leves al denunciador, pues es entónces que basta indemnizar al demandante (véase Leyes 7, 8 y 18, título 32, Partida 3, Leyes del título 6, libro 4° Fuero Juzgo y Castellano Antiguo y lu Ley 46 de Toro).
10" Que siendo público y notorio la seriedad de la empresa denunciada; como la verdad de la inversion de respetables sumas que se han invertido en las obras.
11" Que asfmismo se está en lo cierto cuando se asegura que hay más de mil obreros empleados en los trabajos.
12" Que sin embargo de que tan sólo se invoca una causa de daños inmediatos originados sin justificarse el perjuicio medrato y real al que se pretende.
13" Que en tal caso, bien puede ser el hechode posteric. justificacion, sí fuesen negados por parte actora; lo que el Juzgado cree innecesario probarse, por la notoriedad del hecho y ser además de facultad propia 6 mejor atribucion potestativa del magisterio, quesólo ordena y preceplúa la seguridad de garantías positivas que asegure suficientemente la causa del demandante y que asegure la caucion de demoler.
14" Que cuando en efecto la obra es de entidad como sucede en el presente caso y pueden ser los daños que se sigan de la suspension ejecutada está /acultado el Juez, por lo preceptuado en las Leyes ?', título 22, Partida 3'; 3°, título2; 4", título! 4, libro
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:154
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