CAUSA CLIN
D, Pedro Nueda contra D. Guillermo Murphy, sobre cobro de arrendamientos y desalojo Sumario.— 1" Concluido el término del contrato de arriendo, la continuacion del locatario en la cosa arrendada se entiende consentida en las mismas condiciones del contrato anterior.
2" Cuando resulta que la cosa arrendada está en poder del locador, no tiene objeto el desalojo pedido, y á falta de pruebas sobre la fecha precisa de su entrega, se presume que haya sido la de la demanda.
Caso.— Lo indica el Fallo del Juez Federal Rosario, Junio 12 de 1859, Y vistos: estos autos iniciados por el Dr. D. Pedro Rueda contra D. Guillermo Murphy, ante la Jusiicia Provincial y traidos
T. Xi L
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:113
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