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Fallos: 44:112 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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dientes, sinó también los mismos litigantes. Y siendo el Juez competente cuando se trata de acciones personales, el del domicilio del demandado, mi opinion es, que V. E. debe resolver la presente contienda de jurisdiccion, declarando que el Juez competente para conocer y resolver en la entablada por Ramallo contra Echesartu y Casas, es el Juez Federal del Rosario.

Antonio E. Malaver, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 14 de 181.

Vistos: Por los fundamentos de la precedente vista del señor Procurador General, queno se desvirtúa por la circunstancia de tener uno de los demandados su domicilio en esta ciudad, pues tratándose de una accion indivisible, puede y debe ser llevada ante el Juez del domicilio de cualquiera de los demandados; se declara que el conocimiento de esta causa compete al Juez de Seccion de Santa-Fé, al cual deben remitirse los autos, avisándose por oficio al de la Seccion de San Luis. Repónganse los sellos.


BENJAMIN VICTORICA.—C. 5. DE

LA TORRE.—LUIS V. VARE-

LA. — ABEL BAZAN. — LUIS
SAENZ PEÑA.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-112

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