de que tal sea, no lo es aplicable el artículo 9" de la ley de 14 de Setiembre de 1803; pues ese artículo se refiero ú las sociedades creadas en este país, en cuyo caso no está la demandada, que es una sociedad (anónima ó no) constituida en Inglaterra, segun se le ha informado, y en cuya Capital funciona su consejo directivo, como consta del poder presentado en autos por su representante, Que no es exacto que este asunto, de fuero federal en razon de las personas que en él intervienen, correspon 'a á la justicia de paz de la Capital, pues ésta, que es de jurisdiccion local y comun, no puede conocer de los casos de fuero federal, que corresponden ú los Jueces de Seccion y ú la Suprema Corte.
Falle del Juez Federal Buenos Aires, Octubre 1 de 1800, Y vistos para resolver la presente excepcion de incompetencia y considerando: Que enel presente caso se trata de una cuestion comercial sobre transportes, cuyo conocimiento corresponde ul Juzgado Federal en lo comercial, declárase incompetente este Juzgado y ocurra esta parte ante quien corresponda.
Andrés Ugarriza.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:54
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