Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 43:48 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

palidades son tenidas como personas jurídicas por la ley con perfecta existencia para adquirir derechos y contraer obligaciones, sujetas, como cualquier particular, á las disposiciones del derecho comun, y, por lo tanto, no puede pretenderse que una corporacion de esa naturaleza pierda su carácter de argentino, aun cuando fueran sus miembros extranjeros, en su totalidad, pues forma uno de los resortes de nuestro sistema de gobierno, con autoridad propia (véase Fallos, série 2", tomo 17 pág. 378 ); 3" Que en el segundo caso, no es tampoco exacto que la accion que se deduce, sea contencioso-administrativa, pues se trata de un contrato de compra-venta, en lu que la Municipalidad demandada, puede ó no sor obligada, sin más restricciones que la que establece el derecho comun, pues si se ha obligado con arreglo á éste, no puede eludir el cumplimiento de la obligacion que haya contraido, estableciendo un fuero especial que no autorizan las leyes. Este Juzgado conoce del presente juicio, como Tribunal, cuyo ministerio es dar ú cada uno lo que es suyo, y no como revisor de los actos administrativos que ejerce la Municipalidad, que corresponden á la edilidad. Por estas consideraciones y citas legales contenidas en el escrito de foja 36, fullo no haciendo lugar, con especial condenacion en costas, á la incompetencia deducida y ordenando, en su consecuencia, que la Municipalidad de Lujan conteste derechamente la demanda. Prevéngase al abogado de la parte actora, guarde en adelante estilo en sus escritos, Notifíquese con el original y transcr'base en el libro de sentencias enla forma ordenada, Repónganse las fojas. Dada y firmada en la Sala del Juzgado en la ciudad de La Plata ú diez y siete dias del mes de Abril de mil ochocientos noventa, Mariano S. de Aurecoechea.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 43:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-48

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 43 en el número: 48 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos