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Fallos: 43:59 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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conveniente, designacion que podrán hacer en diligencia.

Hágase saber con el original y repónganse los sellos.

ti. Escalera y Zuviria.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 27 de 1891, Vistos: No siendo procedente la condenacion en costas impuesta al demandado, por no haber procedido este contra derecho en su peticion de foja diez y ocho: se revoca el auto de foja veinte y seis en la parte apelada y se declara que las costas deben ser satisfechas segun hayan sido causadas. Repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA, — C. S. DE LA
TORRE. — LUIS V. VARELA. —

ABEL BAZAN.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-59

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