Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 17 de 1891.
Vistos: De conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general : declárase que las costas deben ser pagadas por el demandante; y repuestos los sellos devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA.—C. $. DE LA
TORRE.— LUIS V. VARELA. —ABEL
BAZAN,
CAUSA LXXX
Demarchi, Parodi y Compañía contra Maumus y Dodero, por entrega de mercaderias ; sobre defecto legal en la demanda y costas.
Sumario. — No procede contra derecho y por lo tanto no debe ser condenado en costas, el demandado que opone la excepcion
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:56
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