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Fallos: 43:56 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 17 de 1891.

Vistos: De conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general : declárase que las costas deben ser pagadas por el demandante; y repuestos los sellos devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA.—C. $. DE LA
TORRE.— LUIS V. VARELA. —ABEL

BAZAN,


CAUSA LXXX
Demarchi, Parodi y Compañía contra Maumus y Dodero, por entrega de mercaderias ; sobre defecto legal en la demanda y costas.

Sumario. — No procede contra derecho y por lo tanto no debe ser condenado en costas, el demandado que opone la excepcion

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-56

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