VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 4 de 1890.
Suprema Corte :
V. E, hadeclarado en varios casos, que la Justicia Federal es competente para conocer en las causas en que son parte una Municipalidad argentina y súbditos extranjeros (Fallos, tomo 23 pág. 695 ).
En la presente causa se trata de venta de terrenos en remate público, que no necesita de la escritura para otra cosa, que para comprobar el acto, y cuyo cumplimiento puede ser requerido en justicia.
Creo, por tanto, que la sentencia apelada debe ser confirmada, Antonio E. Malaver.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 14 de 1891, Vistos: Por sus fundamentos, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General: se confirma con cos— tas el auto apelado de foja cuarenta y tres, con declaracion de que esta causa debe seguirse por cuerda separada, en relacion á cada uno de los demandantes, por no aparecer que su derecho emane de un solo y mismo título. Repuestos los sellos, devnélvanse,
BENJAMIN VICTORICA. — C. 8. DE
LA TORRE. — LUIS V. VARELA, —
ABEL BAZAN, — LUIS SAENZ PEÑA,
Te XI 4
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:49
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