marchi Parodi y C' en su escrito de foja 20 en qu contestan la excepcion, y considerando:
1 Que la Suprema Corte, en el fallo que se registra en el tomo 3", série 1", página 271, tiene declarado que la falta de las copias prescritas por el artículo 8° de la Ley de procedimientos no constituye un defecto legal en el modo de propcner la de= manda, no siendo por tanto aceptable en este concepto, la interpuesta por los demandados ; 2" Que no obstante ello, es un principio que escapa á toda discusion, el de que los documentos que se presenten en juicio, deben ser escritos en el idioma nacional, y en caso que tengan aquellos un orígen extranjero deban ser vertidos al idioma patrio, mientras que los presentados ú fojas 5 y 6, sicndo el primero escrito en idioma italiano y el segundo en francés, no han sido ninguno de ellos vertido al idioma patrio, no obstante fundarse en los mismos la accion deducida y el derecho respec tivo que ú la partes pueda corresponder ; 3" Que esto así, no puede por tanto y en rigor conceptuarse como legalmente presentados los referidos documentos; 4" Que el artículo 1214 del Código de Comercio preceptúa no ser admisible en juicio ningnna accion entre el capitan (ó sea en este caso los consignatarios Maumus y Dodero) y los cargadores, si no se acompaña algunos de los ejemplares del conocimiento original, y al presente, si bien es cierto que esos documentos se han acompañado, lo han sido sin el requisito necesario y legal de su traduccion al idioma nacional, produciéndose así una incorreccion que es deber del Juzgado dejar salvada, para la prosecucion de esta causa de la manera regular y legal que corresponde.
Por tanto: no se hace lugar á la excepcion deducida, debiendo los demandados contestar derechamente la demanda en el término de ley, con costas, y traducirse los documentos de la referencia por el perito 6 peritos que las partes estimen
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:58
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