Que, además, no se acompañaba documento que comprobara el contrato de venta de la madera.
Que esto autorizaba la excepcion de falta de personería, y do defecto legal de la demanda.
Conferido traslado, Casanova pidió el rechazo de las excepciones, con costas, alegando que la primera se refería al fondo, y no á la forma de la demanda, y respecto á la segunda él no había alegado la existencia de contrato escrito que tenga que presentar, Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Setiembre 22 de 1890, Y vistos: Por los fundamentos aducidos en el precedente escrito, y considerando que los hechos en que se fundan las dos excepciones opuestas, no afectan la conformidad legal del actor para estar en juicio en la presente demanda, sinó que constituyen objeciones al fondo mismo de la accion instaurada 64 los medios de justificarla : no ha Jugar con costas á dichas excepciones, y evacúese el traslado conferido en el término legal. Repúngase la foja.
Virgilio M. Tedin.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:51
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