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Fallos: 43:380 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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leyes de 5 de Noviembre de 1873 y 18 de Octubre de 1882 autorizando la construccion del ferrocarril de Buenos Aires 4 San Juan, pidió la expropiacion de un terreno sito en 'os bajos de Palermo, al costado del arroyo Maldonado, de 370 metros de largo por 45 de ancho, de propiedad de la testamentaría de D" María F. Chavarel de Iribarnegaray, que en seguida pasó ú ser de la sociedad Fomento Territorial, y ofreció, por precio é indemnizacion, 60 centavos el metro cuadrado, ú sea 3330 pesos que depositó, pidiendo la posesion provisoria.

Se mandó dar la posesion, y se ordenó el comparendo, en el cual intervino don Pedro L. Ramayo por la Sociedad Fomento Territorial, La parte demandada nombró _erito ú don Fernando Bourdicu que fué sustituido por don Juan Cagnoni, y la demandante nombró ú don Estanislao Sarmiento.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Setiembre 19 de 1800 Y vistos: estos autos promovidos por don Juan E. Clark, concesionario del Ferrocarril de Buenos Aires ú Mercedes, contra los herederos de D" María T. Charavel de Iribarnegaray, sobre expropiacion de una fraccion de terreno para la mencionada vía, situado 4 inmediaciones de Palermo, en el territorio de la Capital.

Y considerando : 1" Que el derecho para proceder á la expropiacion del terreno necesario para la construccion de la referida vía, se halla establecido por la ley de 5 de Noviembre de 1872 que antorizó la construccion de una línea férrea desde Buenos

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-380

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