Aires á San Juan, de la que forma parte de la seccion ú la ciudad de Mercedes, y no ha sido contestado por la parte afectada por la expropiacion, divergiendo únicamente por el precio que debe pagarse, pues el expropiante sólo ofrece sesenta centavos por metro por toda compensación é indemnización, con lo que no está conforme el expropiado, 2" Que segun el dictimen del perito nombrado por la parte b de Clark, de conformidad y 4 los efectos de la ley nacional de expropiacion, el precio ofrecido por aquél, es el justo valor de la cosa, € indemniza suficientemente al propietario no solumente de la desposesión del terreno tomado para la vía férrea, sinó de los perjuicios resultantes de su misma construccion, y del fraccionamiento del terreno, teniendo en cuenta el valor de éste en la fecha que se decretó la expropiacion; mientras que el perito nombrado por el expropiado le atribuye un valor de diez pesos m/u legal por metro cuadrado.
3' Que pendiente el juicio de expropiacion, se ha presentado la escritura de foja 50, otorgada con fecha 2 de Marzo de 1889, por la cual don Máximo E, Rodríguez vende á don José Pietranera la zona ó fraccion de terreno que es materia del juicio y que ya estaba ocupada por los rieles del Ferrocarril al Pacífico, por la suma de cuarenta y cinco mil setecientos setenta y ocho pesos con cincuenta y cinco centavos nacionales, apareciendo el expresado Pietranera propietario de las fracciones situadas ú uno y otro lado de la zona ú expropiar, 4" Que el precio de la cosa debe fijarse con relacion al que tenía ó podía atribuirsele corrientemente á la úápoca en que se inició la demanda de expropiacion, pues dictada la ley que la autoriza, corresponde tanto ú la parte que debe sufrir la expropiacion, como ú la que ha de efectuarla, el derecho de demandarla ante la autoridad judicial competente, e modo que cualquiera de las dos partes puede elegir el momento para realizarlo desde el dia de la promulgacion de la ley, puesto que ésta debe decla
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:381
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