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Fallos: 43:383 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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gado, ha podido constatar, que una fraccion del terreno comprendiendo todo su largo desde la calle de Santa Fé hasta la 1ínea del Ferrocarril al Rosario, por un ancho de más de cien metros, ha venido á sufrir un demérito sensible con la construccion de la línea férrea, pues ha quedado encerrada entre los terraplenes de esta y el arroyo de Maldonado, no teniendo salida sinó por un sólo frente á calles laterales, con paso obligatorio, á nivel, por la misma vía, 9 Que estos terrenos incuestionablemente, se encuentran en mejores condiciones que los de la sucesion de Bollini, que el demandante Clark ha pagado á razon de dos pesos nacionales por metro en juicio de expropiacion iniciado próximamente en la misina fecha que el presente, y ubicacion, siendo tambien mayor el perjuicio resultante del fraccionamiento y de la ejecucion de la obra.

10" Que por otra parte no es posible dejar de tener en consideracion, que las fracciones restantes han venido á ser directamente beneficiadas por el Ferrocarril, en razon de haberse construido, calle por medio, la gran Estacion de cargas del mismo, constituyendo un centro importante de poblacion y negocios que hará crecer la demanda de esos terrenos.

Por estos fundamentos, y teniendo en consideracion la depreciacion de la moneda de papel, con relacion al tipo fijo del oro, fallo fijando el precio de cuatro pesos moneda nacional legal por metro cuadrado, sobre una superficie de cinco mil cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados por toda compensacion de precio é indemnización de perjuicios, resultante de fraccionamiento, siendo á cargo del expropiante, las costas causadas.

Repónganse las fojas y notifíquese con el original.

Virgilio M. Tedin.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-383

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