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Fallos: 43:33 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Presentada la partida de defuncion de Don Alejo García, y resultando de ella que García estuba domiciliado en Viedma en la época de su fallecimiento, el Juez de Paz citó por edictos ú los herederos y acreedores, entre los cuales se presentó Doña María Romero de García pidiendo la entrega de los bienes testamentarios, como esposa de Dun A'ejo García.

El juicio siguió todos sus trámites hasta la particion de los bienes hereditarios entre la viuda, Doña María Romero de Gurcía y la hija natural Doña Eleuteria García de ltial, declaradas úvicas y universales herederas por auto de 23 de Febrero de 1884. La particion fué aprobada en 24 de Marzo del mismo año, En 5 de Julio de 4884, Don Pablo ltial, en representacion de su esposa Doña Eleuteria García de Rial, reclamó contra lo obrado, Dijo: Que Doña Maiía Romero de García, aunque declarada heredera, no había justificado su personería en autos, y que además hacía cerea de 30 años desde que se había uusentado del lado de su marido, no habiendo manifestado en todo ese tiempo deseos de volver ásu ludo. Que por lo tanto, los bienes de la testamentaría pertenecían en totalidad ú su esposa. El Juzgado suspendió la tramitacion del juicio y no proveyó ú este escrito por haberse suscitado una contienda de competencia entre él y el Juez de 1" Instancia en lo civil dela Capital, ante el cual, el 7 de Noviembre de 1882, se había presentado el Dr. Don Macario Torres, en representacion de Doña María Romero de García, iniciando la misma testamentaría, declarúndose este Juzgado competente.

Dicha contienda fué resuelta por fallo de la Suprema Corte de 10 de Noviembre de 1885, declarando que el competente para entender en el juiciv de testamentaría de Don Alejo García era el Juez de Paz de Viedma.

Devueltos los autos ul Juez de Paz de Viedma, éste cun fecha LO 3

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-33

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