CAUSA LXXVI
Noña Eleutería Garcia de Rial contra Daña María Romero de Garcia, por peticion de herencia; sobre competencia.
Sumario. — 1? El auto sobre competencia es apelable.
2" Las resoluciones de los Jueces de Paz de los Territorios Nacionales que por la ley de 18 de Octubre de 1872 eran apelables ante los Jueces de Seccion de la provincia más inmediata, por la ley de 16 de Octubre de 1884 lo son ante el Juez letrado del respectivo territorio.
3" Apelada una resolucion de esta clase ante el Juez de Seccion antes de ser provisto el Juzgado del territorio, es al Juez letrado de éste, nombrado pendiente dicha apelacion, á quien corresponde conocer en la misma, Caso.— En 25 de Junio del año 1882 se presentó ante el Juez de Paz de Viedma Don Pablo Rial, en representacion de su esposa Doña Eleuteria García de Rial, iniciando la testamentaría de Don Alejo García, fallecido el dia 5 de ese mismo mes, de quien su representada era hija natural.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:32
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