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Fallos: 43:208 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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6" Que en consecuencia y no apareciendo de lo actuado hasta el piasente que haya mediado en el caso la reincidencia, reiteracion ó concurrencia de varios delitos, únicos en que segun el artículo 377 del mismo Código no puede decretarse la libertad bajo caucion, debe en consecuencia deducirse que ésta es procedente en la condicion de provisoria con que ha sido solicitada.

7" Que en cuanto ála manifestacion que el Procurador Fiscal hace en su precedente dictámen de haber recibido denuncias de personas caracterizadas sobre malverracion de los fondos de esta Seccion de Correos y las que en su concepto constituirían un nuevo delito, el Juzgado no puede apreciar tal manifestacion con mérito alguno, pues ella ni constituye una denuncia formal, por la manera vaga é indeterminada en que se hace, ni de autos resulta la menor referencia ú tal hecho.

8" Que respecto á la fianza ofrecida en la persona del señor don Fabian Correa, el Juzgado debe admitirla teniendo en cuenta la notoria responsabilidad del propuesto.

Por tanto: se resuelve conceder la excarcelacion solicitada bajo la fianza ofrecida; en su consecuencia y prévio el otorgamiento de la correspondiente escritura, ofíciese al señor Jefe de Policía para que ponga en libertad al procesado.

Hágase saber original y repónganse los sellos.

Juan del Campillo.

El Fiscal apeló y se le concedió el recurso en lo devolutivo.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-208

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