Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 43:207 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

Fallo del Juez Federnt Mendoza, Febrero 10 de 1890.

Vistos y considerando: 4" Que el delito materia del presente sumario se halla regido por la ley de 14 de S.tierrbre de 1863 que designa los crímenes cuyo juzgamiento compete á los Tribunales Nacionales, por cuanto tratándose de violacion de correspondencia que se dice cometida por un empleado nacional y dentro de una oficina de la República, afecta directamente los intereses y dignidad de la misma.

2" Que por consiguiente no son de aplicacion al caso presente las disposiciones del Código Penal que invoca el procesado en apoyo de su solicitud de excarcelacion y las en que el Procurador Fiscal funda su dictámen adverso.

3" Que la citada ley cn su artículo 52 establece como pena al empleado de la Administrácion de Correos, que detenga, oculte, destruya 6 abra una carta dirigida á la Administracion para ser entregada 6 conducida, la pérdida del empleo y trabajos forzados por dos á seis meses, 6 multa de cien.á trescientos pesos, ó una y otra conjuntamente.

4" Que en caso de resultar en definitiva comprobado el delito que se imputa al procesado, la pena ú imponérsele no podría en ningun caso exceder de la prefijada en dicha disposicion.

5" Que por el artículo 376 de la Ley de Prozedimiento Penal se establece que cuando el hecho que motiva la prision del procesado merezca sólo pena pecuniaria ó corporal, cuyo máximun no exceda de dos años de prision y otra conjuntamente, podrá decretarse su libertad provisoria siempre que preste alguna de Jas cauciones determinadas en el título en que tal disposicion se contiene,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 43:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-207

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 43 en el número: 207 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos