en cuanto 4 la excepcion de falta de personería, esperaba que se le diera el trámite correspondiente para contestarla, Despues del juicio verbal, el Juez confirió traslado de la excepcion, expresando que el incidente debía sustanciarse por los trámites establecidos en el capítulo X de la ley de Procedimientos.
Evacuando este traslado, la demandanto dijo: que no era casada sinó viuda de D. Zacarías Gomez, como cra de pública notoriedad y como lo sabía el demandado por ser vecino suyo. Pidióque se abriera á prueba el incidente y se rechazara en oportunidad y con costas, la excepcion.
El Juez abrió el incidente á prueba ; y en consecuencia la actora pidió que se librara olicio al cura párroco de San Luís del > Palmar, para que remitiera testimonio de la partida de defuncion de Don Zacarías Gomez, fallecido en aquel punto en Diciembre de 1889. — El Juez proveyó de conformidad.
En este estado, se presentó el demandado exponiendo: que ante la manifestacion de la actora, aceptaba la capacidad de ella, y no la habría puesto en duda, si en su demanda 6 en el juicio verbal hubiera dicho que no cra casada sinó viuda, en lugar de esquivar esta manifestacion para discutir la excepcion aparte; que él sabía que era casada con (Gomez, pero no que este hubiera muerto ; que así correspondía dar por terminado el incidente, pero no imponerle el pago de costas como In demandante lo pretendia, desde que él sólo se había propuesto evitar un juicio nulo; que esas costas debían ser á cargo de la misma demandante, pues era ella quien había Jado lugar al incidente.
Corrido traslado, la demandante lo contestó sosteniendo que las costas debían ser pagadas por el demandado, pues su mismo desistimiento demostraba que no había tenido razon para oponer la excepcion; que la misma circunstancia de haberse presentado la demanda sin mencionar el nombre de Gomez deVió demostrarle que ella no era incapaz.
7. XI . Lo
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:385
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