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Fallos: 42:386 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Fallo del Juez Federal Corrientes, Mayo 6 de 1890.

Vistos: En virtud de lo expuesto por el demandado en el precedente escrito, téngase por retirada la excepcion de falta de personcría opuesta á la demandante, con costas; pues es de expreso derecho que el que alega una excepcion y no la prueba ó desiste de ella cuando ha sido ya contestada, debe cargar con las costas que su sustaciacion haya originado. En consecuencia siga el juicio principal en su estado.

E. A. Lujambro.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 3de 1591.

Vistos: No resultando que Don Grisancio Marchi haya procedido en el incidente sobre falta de personería, con conocimiento del estado de viudez de la demandante, y apareciendo, además, que inmediatamente de'macifestarlo aquella desistió él de la objecion deducida : se revoca el auto apelado de foja doce y se deelara no haber lugar 4 la condenacion en costas por él impuesta.

Repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA. —C. 5. DE LA

TORRE, — LUIS Y. VABELA.— ADEL
BAZAN,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-386

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