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Fallos: 42:380 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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actuaciones so refieren, fueron desembarcadas cien belsas de arroz que no se dice sean de marcas distintas á las determinadas en la solicitud de la referencia presentada á dicha Aduana, consignadas á los mismos comerciantes G. Pirorano y C", ú quienes fueron dirigidas las que forman la materia de esta causa, segun e' conocimiento de fuja nueve, Por estos fundamentos, y no obstante lo pedido por el señor Procurador General: se revoca la sentencia apelada, y se declara que los señores Dellazoppa Hermanos, no han incurrido en responsabilidad alguna.

Repónganse los sellos.


BENJAMIN VICTORICA. — C. 5. DE LA

TORRE, — LUIS V. VARELA. -- ABEL

BAZAN (en disidencia).— LUIS SAENZ
PEÑA.


DISIDENCIA
Buenos Aires, Febrero 28 de 1891.

Y vistus: Resulta que por resolucion de la Administracion de Rentas de fojas seis y trece, confirmada pur la sentencia del Juzgado Federal de foja cuarenta y cuntro, los señores Dellazoppa y C° han sido condenados al pago del valor de cien bolsas de arroz, por infraccion al artículo trescientos noventa y nueve de las Ordenanzas de Aduana, en virtud de no haberse justificado debidamente el reembarque de dicha mercadería, que los referidos señores solicitaron, y cuyo permiso se les acordó para el vapor «Rio Uruguay > que zarpó de este puerto con

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-380

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