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Fallos: 42:381 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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fecha satorca de Febrero del año próximo pasado, con destino 4 la Asuncion del Paraguay.

Que apelada por Dellazoppa y C° la sentencia del Juzgado Federal para ante esta Suprema Corte, ban pedido nea revocada, acompañando á su escrito de expresion de agrarios las diligencias de fojas cincuenta y tres y cincuenta y castro, que contienen la solicitud presentada 4 la Aduana y el permiso concedido por ella para el citado reembarque, con el conforme del guarda de ú bordo de baberse él efectuado.

Que como prueba de este mismo hecho han invocado los recurrentes el conocimiento de carga de foja nueve, que dicen haber expedido la Compañía «La Platense», dueña del vapor « Rio Uruguay », y los esrtificados debidamente antenticados de fojas treinta y uno á treinta y dos y fojas cincuenta y uno á cincuenta y dos de la Oscina de Registros de la Aduana de la Asiinciun, por los cuales se hace constar que fueron desembarcados en esa Aduana cien bolsas de arroz y cincuenta euarterolas vino, conducidos por el vapor e Rio Uruguay > llegado 4 dicho puerto con fecha veinte y uno de Febrero del año próximo pasado, habiendo pretendido Dellazoppa y C° que estás mercaderías corresponden á la partida de ciento cincuenta bultos que figuran en la relacion de la carga de dicho vapor, corriente á foja treinta y siute.

Que paru mejor proveer, esta Suprema Corte expidióel auto de foja sesenta y seis ordenando só pasasen al Administrador de Rentas las diligencias do fojas ciucuenta y tres y cincuenta y cuatro, 4 An de que informase sobre la autenticidad del conformo que al pié de ellas apareca llenado por el guarda don M, A, Gomez, y manifestase la razon por qué se halla antidatado dicho conferme.

Que en cumplimiento de este auto sa ban producido las astua= ciones que corren de foja setenta y tres ú setenta y sein con una nueva copia de la relacion de carga del vapor « Rio Uruguay >, Que de esas actuaciones consta, que es auténtica la firma del

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-381

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