pará la Compañía «La Platense», pues consta de la miema relacion de foja treinta y siete, que esos ciento cinonenta bultos ]tcvaban la maros J. D, E, y correspondían 4 una guía de removido de los señores Ross y Tobal (Y. informe de foja treinta y cuatro).
Que la solicitud de reembarque y diligencias de fojas cincuenta y tren y cincuenta y cuatro presentadas por Dellazoppa y C', ante esta Supremo Corte, aunque llovan el cumplido de) guarda Gomez, cuya firma se ha autenticado, no pueden aceptarse como prueba bastante de baberse verificado la operacion de embarque de las cion bolsas de arroz de que sv trate, por caanto no es legal la presentacion de esas diligencias becha por Dellazoppa y C° con maniñesta infraecion del artículo ochocientos setvnta y uno de las Ordenanzas y en virtud do lo dispuesto en el artículo mil treinta y miets de las mismas, y porque no es concordante, y aí más bien contradiotorio el referido conforme del guarda con la declaracion por el mismo prestada con el hecho de firmar la relacion de carga de foja treinta y siete.
Que no pudiendo admitirse que cedan en fuerza probatoria las guías oficiales de la Aduana de la República, 4 la fé de certilicados expedidos por guardas de on estado extranjero, es consiguiente que deban rechazarze como medios probatorios, en el caso aub-judice, los certificados de foja treinta y siete y foja cinouenta y uno expedidos por nn oficial del Resgnardo de la Aduana de la Asuncion del Paraguay, en cuanto se pretende justificar con ellanla legalidad de uns operación de enrga que se dice reali zada en el Puerto da esta Capital y que se hullo desautorizada por las constancias de los documentos oficiales de su Adusna, For estas consideraciones y lo expuesto y pedido por el señor Procurador Geheral en sn vista de foja sesenta y noo: se confirma con costas la sentencia apelada de foja cuarenta y cuatro.
Repuestos los sellos desuélvanse.
ABEL BAZAN,
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 42:383
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-383
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 42 en el número: 383 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos