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Fallos: 42:378 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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uno, fueron cargadas en el vapor « Rio Uruguay », pertencolente á la misma compañía, en virtud de permiso expedido al efecto por la Aduana de esta Capital ; Segundo : Que sí bien á fojas cuatro y cinco las oficinas de Ja Aduana afirman que en las carpetas de los buques de entrada y salida, no existe constancia de la operacion recordada por los demandados, sirviendo aquella afirmacion de fundamento al fallo de la Administracion de foja scis, estas aseveraciones quedan destruidas por el informe de foja once en que se dice que cen el libro Memorandum letra A, al folio ciento nueve bajo el número de órden trescientos veinte y echo, existe la constancia de que los señores Dellazoppa, con fecha once de Febrero, se presentaron ú la Administracion de Rentas pidiendo permiso para que cien bolsas de arroz que no pudo recibir el vapor e San Martin», con destino á la Asuncion, las pudiera recibir el vapor - Eiu Truguar », con igual destino; Tercero : Que ú fojas setenta y uno y setenta y dos apurecen originales las actuaciones 4 que se refiere la anterior anotación de uno de los libros de la Aduana, y enella tigurs como cumpleda la operacion por ellas autorizada, segun lo afirma el guarda que debiú presenciar la ; Cuarto: Que si bien es ciertoque en su último informe el geior Administrador de Aduana hace notar que ese cumplido adolece de un defecto de forma, por no estar firmado tambien por el oficial superior inmediato del guarda, este requisito no es indispensable, por no disponerlo imperativamente ningunartículo de las Ordenanzas, y aún siéndolo, no podría su omision perjudicar d Dellazoppa, por no tratarse de uctos que debiera él baber vjecutido ó cuya emision pudiera imputárselo ; Quinto: Que sncede lo mismo respecto 4 la falta de anotación de las cien bolsas de arroz, en el manifiesto del vapor « Bio Úruguay +, pues aún en el casode que estas no estuvieran comprendidas en lo partida de ciento cincuenta bultos que figura en el

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-378

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