mento de fojas 51 y 52, presentado sin la legalizacion necesaria, pues han podido llegar, muy bien á la Asuncion las cincuenta cuarterolas de vino á que él se refiere, sia que fueran con ellas las cien bolsas de arroz con la marca R. M. que han motivado este juicio.
Creo, por lo expuesto, que la sentencia apelada se halla en el caso de ser confirmada por V. E, Antonio E. Malaver,
DECRETO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Noviembre 27 de 1890.
Para mejor proveer y sin perjuicio del llamamiento de autos, pásense 4 la Administracion de Rentas, las diligencias corrientes ú fojas cincuenta y tres y cincuenta y cuatro, á fin de que informe sobre la autenticidad del conforme que aparece llenado áfoja cincuenta y cuatro vuelta por el Guarda D. M. A. Gomez, y en su caso manifieste la razon de hallarse él datado con un día de anterioridad al en que se autorizó el reembarco en el vapor «Rio Uruguay » de las mercaderías á que estos autos se refieren; y repóngase el papel.
BENJAMIN VICTORICA. — C. $. DE
LA TORRE. — LUIS Y. VARELA. —
ABEL BAZAN,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:376
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